El director quiere contar tantas cosas en esta película, que la conclusión final es ninguna. O todas. Es complicado saberlo. Aunque hay una que queda clara a los pocos minutos de comenzar la sesión: uno ya conoce el final. Muchos han comentado que el guión de Avatar es bastante simple, quizás demasiado para una película con sus aspiraciones. Eso es cierto. Pero el verdadero drama que subyace bajo las luchas de Pandora es que no hay una historia detrás. Si no se tiene nada que contar, es muy complicado escribir un buen guión y mucho más firmar una gran película.
Tecnología sin alma
El director quiere contar tantas cosas en esta película, que la conclusión final es ninguna. O todas. Es complicado saberlo. Aunque hay una que queda clara a los pocos minutos de comenzar la sesión: uno ya conoce el final. Muchos han comentado que el guión de Avatar es bastante simple, quizás demasiado para una película con sus aspiraciones. Eso es cierto. Pero el verdadero drama que subyace bajo las luchas de Pandora es que no hay una historia detrás. Si no se tiene nada que contar, es muy complicado escribir un buen guión y mucho más firmar una gran película.
Escribiendo en Estrella Digital
Hace años, un montón, cuando Internet no era lo que era y Tuenti todavía no tenía ni la categoría de idea, miraba la Estrella Digital con mezcla de admiración y envidia. El primer diario digital en español. Casi nada. El IRC estaba en su apogeo, el Age of Empires nos ocupaba las frías tardes de invierno en Palencia y Estrella Digital sólo se publicaba en la red. Inaudito! Pasaron los años, y mientras yo recorría la geografía nacional buscando poner el huevo en algún sitio, el periódico digital seguía conmigo. Abonado a su newsletter o escrutándolo en la web, tengo la sensación de haber hecho el viaje junto a ellos. Por eso hoy el sentimiento era el de cerrar el círculo. Al publicar mi primera columna en Estrella Digital, no he podido disimular cierto orgullo. Ha sido inevitable.Estas semanas pasadas, mientras superábamos la conmoción del cierre de Soitu y buscábamos la fórmula del éxito en la red, pensando cómo hacer que un diario que sólo se publica en Internet pueda tener continuidad en el tiempo, volví a mirar a Estrella Digital. Once años. Casi nada (again). Quizás porque parece que siempre ha estado ahí, o por otras cosas, no hemos dado importancia a ese detalle. Si han encontrado el famoso modelo de negocio para subsistir en la red, merecerá la pena a los que se aventuran a intentarlo observar de cerca esa década de historia. Quizás la mejor ayuda para los medios de comunicación del futuro esté en la observación del pasado inmediato.
Periodistas: Paro, precariedad y presiones en 2009
El "Informe Anual de la Profesión Periodística", referente a 2009, de la Asociación de la Prensa de Madrid, arroja unos datos muy preocupantes. Según la encuesta realizada por Demométrica entre mil periodistas para este informe, la precariedad laboral y el desempleo (41,3% de los encuestados) han desbancado, por un margen muy amplio, al intrusismo (18,5%) como principal problema en la profesión. Asimismo, más de la mitad de los consultados (57,6%) reconoce sufrir presiones en el ejercicio diario de su labor.En la misma encuesta, los periodistas reconocen que a la hora de informar abusan de fuentes anónimas (un 68,2%) y que las fuentes no se contrastan lo suficiente (un 83,9%).
La percepción que tienen los ciudadanos de los profesionales de la información tampoco nos ofrece cifras que inviten al optimismo. ha aumentado la sensación de que los medios y las informaciones están politizados (con una puntuación de 7,5 siendo 10 la referencia más alta). También se ha deteriorado la imagen que los españoles perciben de los periodistas. Casi el 60% de los encuestados tiene una imagen regular, mala o muy mala.
Todas estas sombras se unen al azote que está suponiendo la crisis económica en el sector, una situación que ya se ha llevado por delante varios medios de comunicación y dejado sin empleo a miles de periodistas según diversas fuentes. La fusiones que se están produciendo entre las cadenas de televisión en abierto serán otro punto de inflexión para determinar si los periodistas seguirán pagando con sus puestos de trabajo las decisiones empresariales.
Campus 2.0 en ABCtv.es (Episodio 12)
El último Campus 2.0 de ABCtv.es recoge entre sus contenidos el II Foro de Debate 2.0 celebrado en la Universidad Camilo José Cela.
El impacto en los medios del #manifiesto
Accesogroup ha publicado el resumen ejecutivo de un estudio en el que analizan el impacto que la publicación del Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet tuvo en los medios de comunicación tanto off como online. Destaca una cifra: la de los 23.400 twiits generados por los usuarios los días 2 y 3 de diciembre en referencia al polémico texto de la Ley de Economía Sostenible. Más allá de las opiniones encontradas, la diferencias de planteamiento - incluso entre los propios bloggers - y la nula capacidad táctica del Ministerio de Cultura, no hay duda de la tremenda repercusión de una iniciativa nacida en la red que terminó en las portadas de los medios nacionales más importantes. Internet no lo es todo, pero tampoco conviene subestimar lo que en la red puede generarse en cuestión de horas. La movilización ya no se mide en bailes de cifras esperpénticas para contar los asistentes a una manifestación en la Plaza de Colón. Los hechos lo han demostrado, y puede que se lleven a una ministra por delante. Tiempo al tiempo.Concurso playoff de guiones de videojuegos
Gametopia y la 1ª Carrera de Informática e Ingeniería del Videojuego en España, impartida por la Universidad Camilo José Cela en colaboración con ESNE, han preparado PlayOff del Guión de Videojuegos, un concurso diferente para todos los amantes de los videojuegos que desean adentrarse en esta apasionante industria. El concurso está destinado a fomentar la industria de videojuegos en España y dar a conocer a los futuros guionistas que nos harán pasar horas divertidas con sus videojuegos. Consistirá en una competición de guiones de videojuegos a través de un formato de enfrentamientos individuales. Los participantes tendrán que preparar varios trabajos para poder concursar. En la primera fase, de selección, habrá que mandar un primer guión antes del 15 de diciembre de 2009. Los 16 mejores entrarán en el PlayOff que comenzará el 25 de enero de 2010. Se harán tres rondas eliminatorias en las que, por sorteo, se emparejaran los concursantes. En cada ronda habrá que presentar un guión nuevo y durará una semana, tras la cual se sabrá el ganador del duelo individual y se pasará a la siguiente ronda. Será importante no sólo escribir el guión, si no la estrategia para presentarlo de forma adecuada.Berlusconi y la Cosa Nostra
Este es un fragmento del libro "Cosa Nostra", de John Dickie, publicado en el año 2006:
"En 1974 Berlusconi buscaba un mozo de cuadra y mayordomo para su finca de Arcore, cerca de Milán. Pidió consejo entonces a Marcello Dell'Utri, quien, tras una ascensión prodigiosamente rápida en el mundo bancario siciliano, se había trasladado a Milán recientemente para convertirse en el factótum comercial de Berlusconi. (Posteriormente Dell'Utri se convertiría en el director de Publitalia, el extremadamente rentable brazo publicitario del imperio empresarial de Berlusconi; sería él a quien se le ocurriría la idea de Forza Italia en 1993), Dell'Utri recomendó para el puesto de mayordomo a un compatriota palermitano, Vittorio Mangano, que lo ocupó durante dos años. Mangano ha muerto de cáncer hace poco, unos días antes de haber sido condenado a cadena perpetua por dos asesinatos. Resulta que el mayordomo era un hombre de honor de la familia mafiosa de Porta Nouva".
Ahora un arrepentido acusa a Silvio Berlusconi de haber pactado con la Cosa Nostra para llegar al poder. Nada nuevo bajo el sol. Para quienes quieran saber más, les recomiendo la lectura del libro. Las relaciones entre mafiosos y políticos italianos a lo largo de la historia, sobre todo con la Democracia Cristiana en su día, ponen los pelos de punta.
Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. El texto de la discordia
Este es el texto incluido en el anteproyecto de ley que ha suscitado la polémica:
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.
Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:
a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad
intelectual y las empresas de distribución por cable.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.
Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:
a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad
intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes.
Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el 98 planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante
excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Manifiesto: En defensa de los derechos fundamentales en Internet
Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.
Lobby con piel de cordero
La inclusión, dentro del anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible, de la posibilidad de cerrar páginas web que incluyan enlaces a contenidos sujetos a derechos de autor sin pasar por el juzgado, es un triunfo innegable de algo que España comienza a florecer y que en Estados Unidos se ha convertido casi en la piedra angular de la política. La actividad de los lobbys, esas personas o grupos con capacidad de influencia sobre el legislador, aparece de esta forma en todo su esplendor. Con una capacidad táctica merecedora de premio, mientras en los despachos y locales de hostelería el lobby trabajó a destajo para incluir el texto preciso, en la calle varios artistas y compositores, convertidos en agoreros del desastre musical, dejaban caer la lágrima para reivindicar sus nada humildes retribuciones. Al gobierno rogando, y con el lápiz sumando.Mi postura en esto es conocida. Soy partidario de defender el trabajo intelectual y la creación cultural, que da de comer a mucha gente en este país. No me sumo con alboroto al linchamiento popular de la SGAE , aunque algunas de sus actividades me parezcan, cuando menos, discutibles. Creo que se debe cambiar el modelo de negocio de la industria musical - y de los bancos también -, y que gran parte de los problemas que tiene ahora son fruto de haber querido ponerle puertas al campo durante muchos años, en los que perdieron un tiempo valioso y la evolución tecnológica y social de la red les superó. La cultura que algunos tanto dicen defender y que en muchas ocasiones pagamos con nuestros impuestos debe ser accesible para todos los ciudadanos. No creo que los sistemas P2P sean delictivos, aunque están haciendo un tremendo daño a la industria, y así lo digo. Tras dejar todo esto claro, me parece muy preocupante y peligroso lo que ha ocurrido con esta nueva ley. Ahora deberá explicarse qué es lo que ha pasado, y por qué un texto que debería tener un protagonismo natural por lo que significa para el futuro de España se convertirá en objeto de polémica para satisfacer el interés particular de un sólo sector del tejido industrial español, y no precisamente el más importante. Son errores que generan inquietud, fatales para la imagen del Gobierno, pero lamentablemente comenzamos a estar acostumbrados.
Nota: El título de esta entrada es una evolución de la publicada en el blog de mi buen amigo César Calderón.
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